Preguntas Críticas a Objeciones del Episcopado

El 22 de julio recién pasado la Conferencia Episcopal de Chile emitió un documento frente a la propuesta constitucional que deberá someterse a referéndum el 4 de septiembre próximo. Con este documento, ellos desean ayudarnos a realizar un discernimiento ético sobre los siguientes puntos controversiales de la propuesta de nueva Constitución: subsidiariedad, interrupción del embarazo, eutanasia, familia, libertad de los padres para elegir la enseñanza de los hijos, educación particular subvencionada y derecho a la educación, libertad religiosa.
Nos parece que el documento episcopal no interpreta correctamente los textos de la propuesta de nueva Constitución en que se encuentran los temas controversiales recién referidos, ni fundamenta las críticas, derivadas de su interpretación, que esos textos le merecen.
- Subsidiariedad: dos sentidos de este principio
Los obispos recomiendan que lo que se dice sobre el estado social de derecho sea revisado a la luz del llamado “principio de subsidiariedad”. Pues temen que el olvido u omisión de este principio favorezca la existencia de un Estado demasiado fuerte que amenace la libertad y la iniciativa personal.
Los obispos escriben que “la doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiariedad, según el cual, una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común”.
Pero los obispos no explican el contexto histórico en que se originó el “principio de subsidiariedad”. Fue en la Europa de posguerra que había estado dominada por varias dictaduras totalitarias, la de la Alemania de Hitler, la de España bajo Franco, la de Italia con Mussolini. Nacido en este contexto, el principio intentaba evitar los excesos de un poder ejecutivo totalitario que coartara cualquier iniciativa privada.
Pero, este principio fue aplicado en Chile en un contexto político y social diferente. La Constitución de Pinochet lo hizo al entregar la producción de algunos bienes y servicios comunes prioritariamente a la iniciativa privada y al favorecerla mediante un escaso control estatal. Con esto el Estado quedaba reducido a un mínimo, pero las áreas comunes pasaban a manos privadas y los bienes y servicios comunes se convertían en bienes de consumo. El fin de lucro o la maximización de la ganancia se extendía a todos los ámbitos, incluso el cultural. La competencia invadía todas las relaciones, anulando la solidaridad horizontal.
- Interrupción del embarazo o aborto:
Los obispos parten de la base incuestionada de que el embrión es un “ser humano” con “derechos inalienables”. Para ellos, la naturaleza biológica determina que el óvulo fecundado es ya una persona humana. El argumento de esta afirmación es que en la fecundación hay dos sustancias que se juntan: la del “alma” y la del “cuerpo”, de cuya fusión resulta inmediatamente una persona humana.
Esta afirmación es “dogmática”, porque está basada en una hipótesis metafísica —la existencia de una sustancia llamada “alma”— y no en argumentos verificables científicamente. Es además “sustancialista” porque define a la persona humana desde el supuesto de la composición de dos sustancias, el alma y el cuerpo.
Desde el punto de vista de la ciencia, esta afirmación dogmática y sustancialista es discutible. En efecto, la ciencia constata que desde la fecundación las células van atravesando diversos umbrales de desarrollo —cygoto, embrión, mórula, blastocito, feto— en cada uno de los cuales cada conjunto de células no es más que lo que es. En los primeros estadios, el conjunto de células en desarrollo no posee ni cuantitativa ni cualitativamente el ser que idealmente puede llegar a ser. Cabe preguntarse, pues, en cuál de sus estadios de desarrollo el conjunto de células vivientes cruza el umbral de la humanidad y puede ser reconocida como persona. Antes de este umbral, que debe ser determinado por la ciencia, la interrupción del embarazo no es eliminación de una vida humana.
Se puede entender entonces, que lo que hace la nueva constitución es despenalizar el aborto, es decir sacarlo del dominio público de lo criminal donde el Estado tiene competencia, y situarlo en el ámbito de lo privado, en este caso, de un “juicio prudencial” de la conciencia de quien lo practica. Al despenalizarlo, el Estado da un paso más hacia el respeto de la libertad de conciencia. En todo caso, el texto entrega a la ley la regulación del ejercicio del derecho a decidir la interrupción del embarazo, lo que en todas las legislaciones sobre la materia previene abusos o atentados a los derechos humanos.
Por otra parte, la nueva constitución no obliga a nadie a practicar el aborto. Pero, por tratarse de un juicio prudencial, esto es no apodíctico, sería conveniente que el Estado reconociera explícitamente la objeción de conciencia de profesionales que puedan negarse a participar, como médicos o enfermeros y practicantes.
Una última consideración es que la afirmación dogmática y sustancialista de los obispos es también criticable por ignorar que lo que principalmente constituye al ser humano como persona es la relación con quienes lo llaman a la existencia, el padre o la madre. Esta condición no se cumple en el caso, por ejemplo, de una violación, lo que legitimaría una decisión que fuera favorable en este caso a una interrupción del embarazo.[1]
- Eutanasia o muerte digna
Los obispos no aceptan la eutanasia o la muerte digna, pero legitiman los “cuidados paliativos” que permiten morir sin dolor. Hay aquí un umbral de oscuridad, pues es difícil determinar cuándo los “cuidados paliativos” dejan de ser meramente tales y comienzan a acelerar el momento de la muerte.
Igualmente, en términos personalistas, no es tan claro que el decidir sobre el momento de la propia muerte o el ayudar a “bien morir” sea fomentar la “cultura del descarte” y tenga un “carácter deshumanizante”.
- Familia, educación de los hijos
Los obispos desconocen otras formas de vida familiar que la compuesta por padre, madre e hijos. Sin embargo, hay de hecho otras formas de vida familiar que se están hoy día practicando, por ejemplo, en grupos monoparentales o en parejas homosexuales donde ambos convivientes adoptan hijos e hijas. No mencionarlas o negarles el derecho a constituirse como tales es taparse los ojos frente a realidades que históricamente se van produciendo.
Igualmente es lamentable que los obispos llamen “ideología de género”, —para descalificarla— a una idea que en las últimas décadas se ha vuelto clave de interpretación de la historia cultural de la humanidad. En efecto, distinguir entre “sexo” y “género” permite liberar de supuestos determinismos biológicos el comportamiento y el habla de muchas personas.
- Libertad de los padres sobre enseñanza de los hijos
Los obispos reclaman que “la propuesta no establece expresamente el derecho de los padres a crear y sostener establecimientos educacionales de diverso tipo, ni la obligación de proveer los recursos económicos pertinentes.
Sin embargo, parece que esta libertad queda salvaguardada, según lo que se dice expresamente en el Artículo 4. 1.: “Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. 2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”
- Desigual trato a la educación particular subvencionada
Los obispos dicen que “hay un silencio manifiesto en el proyecto de texto constitucional respecto de la educación particular subvencionada, que también tiene una función pública evidente.” (nº 27)
Sin embargo, parece que los siguientes artículos dicen con suficiente claridad que la educación particular subvencionada tiene derecho a existir:
Artículo 3.8. Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.
Artículo 43.2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
Artículo 43.3. Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.
- Libertad religiosa
Los obispos consideran que la libertad religiosa queda restringida en el art. 67.4 por la cláusula según la cual el ejercicio de este derecho debe hacerse “de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”.
Los obispos se enfrentan aquí a algunos “derechos” reconocidos por la Constitución como si estos derechos se impusieran a todos. Veámoslos uno por uno.
La Constitución no impone la interrupción del embarazo como un valor, ni menos como una obligación, sino solo deja de considerarla como crimen, dando a entender que hay razones científicas para eximirla de castigo.
En el tema del “reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad”, (art. 40) los obispos manifiestan su desacuerdo, diciendo que “la teoría radical de género”, igual que el tema del aborto, “son aspectos incompatibles con la fe cristiana” (nº 30), pero no explican cómo y por qué puedan representar un recorte de la libertad religiosa.
En cuanto a la educación sexual, el artículo 40 dice que “Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral”, pero no restringe la libertad de los padres para intervenir en ella, ni niega que ellos tengan una función educadora en este sentido.
- Voto en conciencia
Los obispos, en su declaración dicen: “es necesario un discernimiento informado y un voto en conciencia, poniendo siempre por delante el bien común del país: “La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla” (n.º 2).
Con estas reflexiones hemos querido aportar al discernimiento informado para el voto en conciencia desde la fe cristiana.
Centro Ecuménico Diego de Medellín
[1] Este párrafo sobre el aborto resume en parte un capítulo de la obra de Paul Ricoeur, Sí mismo como otro, Ed. Siglo XXI , 1996, (primera ed. en francés en 1990)